¡A DECLARAR RENTA!, porque las sanciones como siempre son exageradas.

¡A DECLARAR RENTA!, porque las sanciones como siempre son exageradas.

A partir del primer trimestre del 2.021, quedó definido el calendario tributario para todos los Colombianos que están obligados a declarar el impuesto de renta.

Su importancia radica en que a través de la captación es posible regular la economía del país. Por ello, de su pago oportuno dependerá que se realicen inversiones sociales en educación, salud, servicios públicos, seguridad, etc. Para el caso que nos ocupa, me referiré exclusivamente a la renta, debido a que es el gravamen más común de la clase media Colombiana y para recordarte por este medio digital quienes estan obligados, como está dispuesto su programación en el presente año y las consecuencias de su no pago.

-Obligados:

  • Personas que en el 2020 hayan tenido ingresos superiores a los 49.850.000 millones de pesos.
  • Personas con un patrimonio superior a 160.232.000 millones de pesos, a 31 de diciembre de 2020.
  • Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a 49.850.000 millones de pesos. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
  • Compras con tarjeta de crédito superiores a los 49.850.000 millones de pesos durante el 2020.
  • Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los 49.850.000 millones de pesos.

Recordándote además que:

  • El hecho que te corresponda declarar no implica necesariamente pagar ,que podrás bajar tu declaración y que además, podrás hacer uso de las deducciones tributarias si contratas a un experto contador público (ej: aportes realizados a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para adquisición de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, entre otros). Buena parte de estos factores se conocen como deducciones tributarias.
  • Si tienes la oportunidad de declarar YÁ, lo puedes hacer anticipándote a las fechas establecidas para evitar descuidos y evitar incurrir en mora.
  • Si faltas a la fecha plazo o límite de pago estarás incurriendo en un castigo moratorio diario (art 635 del E.T) a parte de sanción mínima de $356.000.
  • Si «te haces el loco» durante todo el 2.021 te enciman una sanción del 20% del valor de los ingresos brutos o consignaciones del periodo no declarado (art. 643 del Estatuto tributario).
  • Y si te equivocas haciéndolo por si mismo o con indebida asesoría contable y solicitas corrección de errores estás expuesto a sanción por corrección voluntaria del 10% de mayor valor a pagar (art. 644 del Estatuto tributario).

Para este año se ha dispuesto para las personas naturales el siguiente calendario:

Si los dos últimos dígitos son : Hasta el día :

01 y 02 10 de agosto de 2021

03 y 04 11 de agosto de 2021

05 y 06 12 de agosto de 2021

07 y 08 13 de agosto de 2021

09 y 10 17 de agosto de 2021

11 y 12 18 de agosto de 2021

13 y 14 19 de agosto de 2021

15 y 16 20 de agosto de 2021

17 y 18 23 de agosto de 2021

19 y 20 24 de agosto de 2021

21 y 22 25 de agosto de 2021

23 y 24 26 de agosto de 2021

25 y 26 27 de agosto de 2021

27 y 28 30 de agosto de 2021

29 y 30 31 de agosto de 2021

31 y 32 1 de septiembre de 2021

33 y 34 2 de septiembre de 2021

35 y 36 3 de septiembre de 2021

37 y 38 6 de septiembre de 2021

39 y 40 7 de septiembre de 2021

41 y 42 8 de septiembre de 2021

43 y 44 9 de septiembre de 2021

45 y 46 10 de septiembre de 2021

47 y 48 13 de septiembre de 2021

49 y 50 14 de septiembre de 2021

51 y 52 15 de septiembre de 2021

53 y 54 16 de septiembre de 2021

55 y 56 17 de septiembre de 2021

57 y 58 20 de septiembre de 2021

59 y 60 21 de septiembre de 2021

61 y 62 22 de septiembre de 2021

63 y 64 23 de septiembre de 2021

65 y 66 24 de septiembre de 2021

67 y 68 27 de septiembre de 2021

69 y 70 28 de septiembre de 2021

71 y 72 29 de septiembre de 2021

73 y 74 30 de septiembre de 2021

75 y 76 1 de octubre de 2021

77 y 78 4 de octubre de 2021

79 y 80 5 de octubre de 2021

81 y 82 6 de octubre de 2021

83 y 84 7 de octubre de 2021

85 y 86 8 de octubre de 2021

87 y 88 11 de octubre de 2021

89 y 90 12 de octubre de 2021

91 y 92 13 de octubre de 2021

93 y 94 14 de octubre de 2021

95 y 96 15 de octubre de 2021

97 y 98 19 de octubre de 2021

99 y 00 20 de octubre de 2021

Durante todo el 2021, nuestra fundación brindará a precios módicos el servicio de : asesorias+declaraciones de renta a los interesados (sólo personas naturales) que acrediten compartir este artículo a través de sus redes sociales, y para ello se ha dispuesto el siguiente enlace de whatsapp a través de nuestros colaboradores expertos haciendo CLICK AQUI o CLICK AQUI.

Gracias por tu tiempo,

Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

PROFESIONAL ASOCIADO A GARAVITO GELIZ – ABOGADOS & CONSULTORES

www.lawyers4everyone.org

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Chady Garavito Geliz

Hola soy Chady Garavito Geliz, abogado especializado y consultor.

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