Un contrato de arrendamiento se define por las leyes civiles Colombianas como: un contrato (acuerdo de voluntades) en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. (Artículo 1973).
Su naturaleza es verbal, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, sin embargo por seguridad jurídica es recomendable llevarlo «al papel» para dejar claro las obligaciones mútuas entre arrendador y arrendatario como lo dispone la ley 820 del 2.003.
Teniendo en cuenta los recurrentes problemas que se originan a raíz de su incumplimiento, en especial la protección injusta del Estado a los moradores cuando incumplen frente al arrendador, me permito presentar los siguientes consejos útiles para celebrarlo y minimizar su riesgo:
- Como lo mencioné en la parte introductoria ,«llévalo al papel», de esta manera te cerciorarás que en caso de incumplimiento sea el instrumento probatorio idóneo para hacerlo valer ante un centro de conciliación o un juzgado.
- Antes de la firma del contrato, investiga quien es tu inquilino, averíguate bien a qué se dedica, constata sus certificados laborales, de ingresos y de patrimonio ya que te servirán de respaldo ante cualquier incumplimiento. Igual ejercicio tendrás que hacer con sus co-arrendatarios, ya que te servirán de deudores solidarios en caso que el titular quede cesante o sin ingresos durante su vigencia.
- Constituye póliza de arriendo. Es un gasto adicional pero realmente útil dado que cubre generalmente aspectos como: la evaluación del inquilino, la elaboración del contrato de arrendamiento, indemnización por incumplimiento de pago del inquilino hasta por 36 meses, asesoría y gastos jurídicos en caso de que se inicie un proceso legal.
- Establece de manera clara y precisa los siguientes ítems que son fundamentales en todo contrato de arriendo: a) Nombre e identificación de los contratantes; b) Identificación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; c) Precio o canon de renta; fecha, lugar y forma de pago, d) Destino del inmueble arrendado. Y respecto a los de su naturaleza cersiórate plasmar en forma clara: a) Forma de pago; b) Relación de servicios públicos, cosas o usos conexos y adicionales; c) Término de duración del contrato; d) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
- Establece la cláusula si se permite ingreso o no de mascotas. En la mayoría de los contratos se subestima esta circunstancia y son recurrentes los conflictos por esta temática.
- Incorpora todas las multas que te permite la ley 820/2.003, ya que las que no están son por ley ineficaces y abusivas; y son nulas de pleno derecho como lo señala el art. artículo 6.3 del Código Civil.
- Haz un inventario enumerado con fotografías del inmueble que pretendes arrendar para que lo entregues y recibas en las mismas condiciones.
- Una vez ajustes tu contrato y compruebes las calidades del arrendatario y coarrendatarios, solicita una revisión posterior con un abogado especializado si no vas a tomar póliza de arrendamiento.
- En internet encontrarás formatos de contrato de arriendo de vivienda urbana o de establecimiento comercial completamente gratis, pero recuerda, son guías más no formatos definitivos que merecen su posterior revisión para ajustarse a tu necesidad.
- Cuando te sobrevengan diferencias con tu arrendatario o inquilino busca asistencia profesional para evitar desgastes innecesarios.
Te obsequio FORMATO DE ARRIENDO DE VIVIENDA URBANA para que si bien lo deseas lo descargues y diligencies.
Espero este artículo te haya sido útil.
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Víctor Ríos Mercado – Abogado Lawyers4everyone